Para la modificación de la fecha de cierre de ejercicio se requiere la presentación de una solicitud ante la Dirección General Impositiva (DGI), siempre con anterioridad al cierre vigente para que pueda entrar en vigencia enseguida luego del cierre en curso.
Ciertas actividades tienen fechas de cierres obligatorios en nuestro país, tales como frigoríficos y mutualistas y agropecuarios. Las empresas unipersonales por su parte tienen preceptivamente el 31 de diciembre como fecha de cierre. En los demás casos, la normativa permite optar por la fecha más conveniente para el contribuyente.
La modificación puede originar un ejercicio incompleto (menos de 12 meses), lo cual genera impactos fiscales de distinto índole, como efectos sobre la compensación de pérdidas fiscales e incentivos de inversión en tanto las empresas tengan cómputos para los índices comprometidos en los proyectos de inversión.
Claves para la elección de la fecha de cierre de una empresa
- Operativos: conviene seleccionar un mes de baja actividad, minimizando inventarios y facilitando la labor administrativa.
- Recursos humanos: disponer del equipo completo para la realización de las tareas de cierre inherentes
- Tributarios: en el Impuesto al Patrimonio, los pasivos bancarios locales se computan por promedio anual. Por lo tanto, en empresas con endeudamiento estacional, puede resultar beneficioso fijar el cierre en el momento de menor exposición bancaria, reduciendo la carga fiscal.
En la práctica, muchas entidades mantienen su fecha de cierre por costumbre, sin evaluar los beneficios de una planificación estratégica que considere tanto aspectos operativos como fiscales.