¿Tu empresa está organizada como Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y pensás distribuir dividendos provisorios en el primer ejercicio fiscal?
Es importante conocer el tratamiento tributario en IRPF para evitar cargos y tener una planificación fiscal efectiva
La normativa establece que, mientras los ingresos de la SAS no superen el tope de 4.000.000 UI y no existan rentas gravadas por IRAE pendientes de distribución, esas distribuciones anticipadas estarán exoneradas de IRPF.
Si en el ejercicio se supera ese límite, se aplica la normativa vigente en la materia gravada correspondiente y prevista, exigida por la DGI.
En resumen:
Si la SAS opera con ingresos por debajo del tope y sin renta neta gravada → dividendos anticipados exonerados de IRPF.
Si supera el tope → corresponde aplicar las reglas de retención y distribución proporcional.
Este criterio es especialmente relevante para SAS dedicadas a operaciones de trading internacional, ya que en la mayoría de los casos las rentas no resultan gravadas por IRAE.