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Régimen especial – Literal E

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Régimen especial: Pequeñas empresas – Literal E

El régimen de IVA Mínimo está pensado para pequeñas empresas que cumplen con ciertos límites de ingresos y características específicas. Su objetivo es simplificar el pago del IVA, ofreciendo una cuota fija mensual que facilita la administración tributaria. Sin embargo, es importante conocer bien sus reglas para cumplir correctamente con las obligaciones y aprovechar los beneficios disponibles.

 Requisitos para acceder al régimen

Para poder acogerse al régimen de IVA Mínimo (Literal E), la empresa debe cumplir con los siguientes requisitos principales:

  • Ingresos anuales limitados: Los ingresos totales obtenidos durante el año fiscal no deben superar las 305.000 Unidades Indexadas (UI). Para 2025, esto equivale aproximadamente a $1.881.759 uruguayos. Esta restricción asegura que el régimen beneficie efectivamente a pequeñas empresas.
  • Tipo de actividad: El régimen está dirigido a actividades productivas que requieran la utilización conjunta de capital y trabajo. Por ejemplo, ventas de productos, prestación de servicios que impliquen uso de herramientas, maquinarias o materiales. No está pensado para actividades exclusivamente profesionales o intelectuales.
  • Forma jurídica: Pueden acogerse personas físicas, empresas unipersonales, sociedades de hecho y sociedades de responsabilidad limitada, entre otras. Sin embargo, quedan excluidas las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, entes autónomos y servicios descentralizados del Estado.
  • No estar inscripto en regímenes especiales: Algunas actividades con regímenes tributarios especiales no pueden optar por el Literal E.
  • Cumplimiento formal: La empresa debe estar inscripta en la DGI y cumplir con las obligaciones formales de registración, emisión de comprobantes electrónicos y presentación de declaraciones juradas.

Este conjunto de condiciones busca facilitar que pequeñas empresas con volumen reducido de operaciones accedan a un régimen tributario simplificado, evitando cargas administrativas y económicas elevadas.

 Cuota mensual a pagar y períodos

La cuota mensual por IVA Mínimo se ajusta cada año y varía según el tiempo transcurrido desde el inicio de actividades de la empresa:

  • Primeros 12 meses: La cuota es del 25% de la cuota completa, es decir, $1.415 uruguayos para 2025.
  • Segundo período de 12 meses (meses 13 a 24): La cuota asciende al 50% de la cuota completa, equivalente a $2.830 uruguayos.
  • A partir del mes 25 en adelante: La cuota completa, que para 2025 es de $5.660 uruguayos.

Estas reducciones están diseñadas para apoyar a las empresas durante sus primeros dos años de actividad, facilitando un inicio más accesible en sus obligaciones tributarias.

 Beneficios tributarios para emisores electrónicos

Quienes emitan comprobantes electrónicos pueden acceder a beneficios como:

  • Cuota con tope: En lugar de pagar siempre la cuota fija, el contribuyente paga mensualmente el menor monto entre el 3.3% de sus ventas mensuales y la cuota que corresponda según el período en que se encuentre la empresa. Esto significa que, si las ventas son bajas o nulas en un mes, el pago puede ser inferior o incluso cero.
  • Gasto deducible: Los pagos a contribuyentes del IVA Mínimo documentados con comprobantes electrónicos y realizados mediante transferencia pueden descontarse en la liquidación del IRAE.
  • Descuento en servicios de facturación electrónica: Hasta el 31/12/2025, se puede obtener un descuento sobre el costo mensual del servicio contratado, con un tope de 80 UI (aprox. $494 para 2025).
  • Descuento en arrendamiento de terminales POS: Los contribuyentes que arrienden terminales POS a proveedores habilitados pueden acceder a descuentos mensuales, acumulables con los beneficios anteriores.

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