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Ley de Teletrabajo en Uruguay: principales aspectos a tener en cuenta

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La Ley N.º 19.978 regula el teletrabajo en Uruguay, definiéndolo como la prestación de tareas fuera del ámbito físico del empleador, utilizando tecnologías de la información (TIC), ya sea de forma online o offline. Esta normativa busca fomentar la formalidad, proteger los derechos del trabajador y establecer reglas claras para esta modalidad en expansión.

Principios fundamentales

La ley establece varios principios rectores, entre ellos:

  • Voluntariedad: el teletrabajo debe pactarse de forma voluntaria y por escrito.
  • Reversibilidad: puede acordarse volver a la modalidad presencial, siempre que ambas partes estén de acuerdo.
  • Igualdad y no discriminación: se garantiza que los teletrabajadores tengan los mismos derechos que los trabajadores presenciales.
  • Fomento del empleo: se promueve el teletrabajo como herramienta de inclusión laboral.

Contrato, lugar y jornada laboral

El acuerdo de teletrabajo debe documentarse por escrito, detallando el lugar de trabajo, que puede ser el domicilio del trabajador u otro sitio convenido.
La jornada no podrá exceder el límite legal o contractual de horas semanales, respetando el derecho a la desconexión digital: debe haber un descanso mínimo de 8 horas continuas entre jornadas, y no se puede exigir al trabajador disponibilidad fuera de su horario acordado. 

Condiciones de trabajo y seguridad

La modalidad de teletrabajo no afecta los derechos laborales individuales ni colectivos.
El empleador sigue siendo responsable por la seguridad y salud del trabajador. Puede solicitar inspecciones, y el Ministerio de Trabajo regulará los requisitos en esta materia.

Equipos y herramientas

En caso de no haber acuerdo, el empleador deberá proveer (o cubrir) los equipos, insumos y servicios necesarios. Estos no se consideran salario ni partida gravada.

Otros aspectos clave

  • Los teletrabajadores están amparados por la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N.º 16.074).

Las empresas tienen un plazo de seis meses desde la promulgación de la ley para adaptar los vínculos laborales vigentes.

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