Para los casos de personas que quedaron sin empleo por razones ajenas a tu voluntad y todavía no cumplen con los requisitos para jubilarte, existe un respaldo que puede ayudarte: el Subsidio Especial de Inactividad Compensada (SEIC).
¿Quiénes pueden acceder?
Este subsidio está pensado para personas que:
– Han trabajado al menos 28 años registrados en BPS.
– No cuentan con la edad mínima para jubilarse, que varía según el año de nacimiento:
– Nacidos hasta 1972: desde los 58 años.
– Nacidos en 1973: desde los 59 años.
– Nacidos en 1974: desde los 60 años.
– Nacidos en 1975: desde los 61 años.
– Nacidos en 1976: desde los 62 años.
– Nacidos en 1977 o después: desde los 63 años.
Además, es necesario:
– Haber estado sin trabajo durante al menos un año, sin haber renunciado ni haber sido despedido por faltas.
– No tener ingresos de ningún tipo ni cobrar otras prestaciones, excepto pensiones por fallecimiento de un familiar.
¿Qué ofrece este subsidio?
– Duración: hasta 2 años, salvo que antes puedas jubilarte.
– Monto mensual: se calcula como el 40% del promedio salarial de tus últimos seis meses trabajados. Este monto tiene un mínimo de 1 BPC (hoy: $6.576) y un máximo de 8 BPC (hoy: $52.608).
Si también recibís una pensión por fallecimiento, el subsidio se ajusta para cubrir solo la diferencia entre ambos ingresos. Si la pensión supera el subsidio, no se cobra, pero igual se computan los años para tu jubilación.
Importante: Dos meses antes de que finalice el subsidio, tenés que presentarte en BPS para iniciar el trámite jubilatorio.