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Elecciones BPS : 22 de Noviembre 2026

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Este domingo 22 de noviembre de 2026 se realizarán las elecciones de los representantes sociales en el Directorio del Banco de Previsión Social (BPS). El voto es secreto, obligatorio y personal, y no votar sin causa justificada genera multas tanto para las personas como para las empresas.

¿Quiénes deben votar?

La elección comprende tres órdenes de representación:

  • Trabajadores activos (ante BPS) públicos y privados mayores de 18 años.
  • Jubilados y pensionistas.
  • Empresas contribuyentes, que deberán estar representadas por un mandatario.

Una misma persona puede estar habilitada en más de un orden y, en ese caso, deberá votar en cada uno de ellos (por ejemplo, quien trabaja y además cobra una pensión).

Quedan exceptuados de votar los mayores de 75 años y los titulares de prestaciones por incapacidad, cualquiera sea su edad. Estas excepciones no alcanzan a quienes fueron designados mandatarios de empresas.

Consultá dónde votás

Cada persona debe votar en el departamento y local que le asigne la Corte Electoral. Podés consultar tu habilitación y lugar de votación en el buscador del padrón:

https://aplicaciones.corteelectoral.gub.uy/BuscadorBPS2026/buscadores.buscadorpadron.aspx

Al votar, la Comisión Receptora entrega una constancia de emisión del voto. Recomendamos guardarla, ya que será necesaria más adelante (ver abajo).

Multas por no votar

  • Trabajadores, jubilados y pensionistas: sanción económica igual a la aplicada a los omisos en la última elección nacional. Según la Corte Electoral, la multa es de 1 UR para afiliados activos y pasivos, y de 2 UR para profesionales con título de la Universidad de la República y funcionarios públicos.
  • Empresas contribuyentes: multa según la cantidad de trabajadores en planilla: 6 UR (hasta 10 trabajadores), 12 UR (entre 11 y 50) y 20 UR (más de 50). Se aplica si el mandatario no concurre a votar o si la empresa no designó mandatario en el plazo previsto (vencido el 15 de junio).

Importante para las empresas: responsabilidad solidaria

Además de la multa por la falta de voto de su mandatario, la empresa es solidariamente responsable del pago de la multa de sus trabajadores que no voten. El artículo 22, literal D, de la Ley N.º 16.241 establece: “Los empleadores serán solidariamente responsables del pago de la multa en caso de incumplimiento”.

En la práctica, esto significa que si un empleado no cumple con la obligación de votar (y no justifica su ausencia), la multa también puede reclamarse a la empresa. Por eso recomendamos recordar a todo el personal la fecha de la elección y la obligación de votar.

La misma ley prevé que, desde el primer día del tercer mes siguiente a la elección:

  • Trabajadores, jubilados y pensionistas: para cobrar sus haberes, durante tres meses, deberán presentar la constancia de voto, la constancia de justificación expedida por la Corte Electoral o el comprobante de pago de la multa (art. 22, lit. C).
  • Empresas: no podrán realizar pagos ni trámites ante BPS o DGI, solicitar certificados ni firmar convenios sin exhibir la constancia de voto de su mandatario, la de justificación o el pago de la multa (art. 22, lit. E).

¿No podés votar? Cómo justificar

Quienes no puedan votar podrán justificarlo ante la Corte Electoral, mediante un formulario que estará disponible en su sitio web después de la elección. El plazo vence el 21 de enero de 2027. Las causas admitidas son:

  • Enfermedad, invalidez o imposibilidad física (con certificado médico).
  • Fuerza mayor debidamente acreditada.
  • Estar fuera del país el día de la elección (en este caso, el plazo es de 60 días desde el reingreso a Uruguay).
  • Estar domiciliado fuera del departamento donde corresponde votar (no aplica a mandatarios de empresas).

 

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