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Deducción de IVA por compra de vehículos para servicios personales que tributan IRAE

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Actualización sobre la modificación prevista en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional

Finalmente, dicha modificación no fue incorporada a la Ley N.º 20.446, que aprobó el Presupuesto Nacional para el período 2025-2029. Por lo tanto, la normativa vigente mantiene el régimen que se encontraba aplicable anteriormente.

En consecuencia, los contribuyentes que perciben retribuciones por servicios personales fuera de la relación de dependencia y tributan IRAE, tanto por opción como en forma preceptiva, pueden deducir el IVA incluido en la adquisición de vehículos, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la normativa vigente.

La Dirección General Impositiva (DGI) confirma expresamente este criterio, señalando que los contribuyentes de servicios personales que tributan IRAE por opción o en forma preceptiva pueden deducir el IVA correspondiente a la compra de vehículos.

Por lo tanto, a la fecha, no se encuentra vigente la restricción que había sido propuesta para quienes tributan IRAE por opción, manteniéndose la posibilidad de deducir el IVA de estas adquisiciones bajo las condiciones generales previstas en el artículo 14 del Título 10 del Texto Ordenado 2023.

 

 

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