La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) dispuso el registro de nuevos sujetos obligados.
Se trata de los sujetos obligados comprendidos en los literales M) y N) del artículo 13 de la Ley N° 19.574. Éstos deberán registrarse ante la SENACLAFT y constituir domicilio electrónico.
Estos nuevos sujetos obligados son:
- los fiduciarios no financieros (generales o profesionales no financieros), salvo cuando el fiduciario sea una persona física o jurídica sujeta al control del Banco Central del Uruguay por desarrollar algún tipo de actividad financiera
- los prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos en apoyo a la gestión de negocios de personas físicas o jurídicas que, en forma profesional y habitual, desarrollen actividades financieras en el exterior
Antecedentes: Sujetos obligados y reporte de operaciones sospechosas
Tanto los sujetos obligados financieros como no financieros deben informar operaciones inusuales, sospechosas o sin justificación económica aparente, con el objetivo de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Esta información debe ser comunicada a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay.
La normativa establece los sujetos obligados financieros, incluyendo entidades supervisadas por el Banco Central del Uruguay, empresas de transporte de valores y determinadas aseguradoras vinculadas a seguros de vida o inversión.
La obligación también abarca a diversos sujetos no financieros, entre ellos inmobiliarias, abogados, escribanos, contadores, rematadores, casinos, zonas francas y proveedores de servicios societarios. En estos casos, la obligación aplica únicamente respecto a determinadas actividades u operaciones realizadas para clientes, especialmente aquellas vinculadas a operaciones financieras, societarias o inmobiliarias.