Según el calendario oficial de la DGI, el vencimiento de la primera cuota será el viernes 29 de mayo de 2026, aunque el pago se encuentra habilitado desde el 2 de enero de 2026.
La segunda cuota vence el 31 de agosto de 2026 y la tercera el 30 de octubre de 2026.
¿Quiénes deben pagar el Impuesto de Primaria?
El Impuesto de Primaria es de carácter obligatorio y deben abonarlo:
- Propietarios de inmuebles urbanos y rurales
- Compradores prometedores
- Usufructuarios
- Poseedores de inmuebles
La obligación de pago corresponde a los titulares a partir del año civil siguiente al de la adquisición del inmueble. Hasta ese momento, el impuesto debe ser abonado por el enajenante, según lo establecido por la DGI.
Inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias
En el caso de inmuebles rurales, están obligados a realizar la presentación de una declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/2017 se realiza por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2026.
Aspectos relevantes de la declaración jurada:
-
Identificación del inmueble (padrón, sección y departamento).
-
Superficie total y superficie efectivamente afectada a la explotación agropecuaria.
-
Destino productivo del predio (agrícola, ganadero, forestal, etc.).
-
Identificación del titular, arrendatario o explotador, según corresponda.
-
La información declarada puede ser verificada por la DGI y debe mantenerse respaldada con documentación.
El impuesto puede abonarse a través de las siguientes modalidades:
- Redes de cobranza Abitab y RedPagos
- Correo Uruguayo
- Débito automático
- Pago en línea a través del sitio web de la DGI
La consulta del estado de deuda puede realizarse:
- En forma online, a través del sitio web de la DGI
- Vía WhatsApp, al número 098 134 400