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IRPF y activos en el exterior: qué implica la nueva reglamentación

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A través del Decreto N. º 95/026, el Poder Ejecutivo reglamentó los cambios introducidos por la Ley de Presupuesto en relación con la tributación en el IRPF de rentas vinculadas a bienes y activos situados fuera de Uruguay.
Esta normativa marca una ampliación relevante del criterio de fuente, incorporando nuevas situaciones que pasan a estar alcanzadas por el impuesto.

Alcance de las nuevas disposiciones

Con la nueva reglamentación, quedan comprendidos dentro del IRPF los siguientes rendimientos de capital obtenidos en el exterior.

En particular, se incluyen:

  • Resultados por la venta de inmuebles ubicados fuera del país
  • Transferencias de acciones y otros instrumentos financieros del exterior
  • Rendimientos de capital provenientes de inversiones fuera de Uruguay

Criterios para la determinación del impuesto

La forma de calcular la renta dependerá del tipo de activo y del régimen aplicable:

  1. Determinación real

Se calcula sobre la diferencia entre el valor de venta y el costo fiscal correspondiente.

  1. Determinación ficta

Se presume una renta aplicando un porcentaje sobre el precio de venta:
– 15% en el caso de inmuebles en el exterior
– 20% para el resto de los activos
Sobre la renta obtenida, la tasa de IRPF aplicable es del 12%.

Retenciones y pagos a cuenta

La reglamentación introduce nuevos mecanismos de recaudación mediante retenciones y anticipos.
Podrán actuar como agentes responsables:

  • Instituciones financieras locales
  • Entidades del exterior con representación en Uruguay
  • Sujetos pasivos de IRAE

Se establece una retención del 8%, que en algunos casos podrá considerarse definitiva.
Asimismo, cuando no exista agente de retención, se prevé la realización de pagos semestrales.

Alternativa simplificada

Se incorpora un régimen opcional simplificado que permite liquidar el impuesto mediante un importe fijo anual, evitando la determinación individual de cada operación.

Reconocimiento de impuestos del exterior

Se permite computar como crédito el impuesto pagado en el exterior, similar al IRPF, aplicable tanto a los incrementos patrimoniales como a los rendimientos de capital.

Consideraciones finales

Los cambios introducidos amplían significativamente el alcance del IRPF sobre rentas del exterior y establecen nuevas reglas de liquidación y cumplimiento.
En este contexto, resulta clave analizar cada caso en particular para identificar el impacto fiscal y asegurar el correcto cumplimiento de las nuevas disposiciones.

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