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Alquileres por plataformas digitales, Airbnb, Booking y similares: Nueva reglamentación

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Alquileres por plataformas digitales: qué obliga la nueva reglamentación de la DGI

A través de la Resolución N.º 1518/026, la Dirección General Impositiva (DGI) estableció un nuevo régimen de información para las plataformas digitales que intermedian en el arrendamiento de inmuebles situados en Uruguay, como Airbnb, Booking y similares.

La medida no crea un impuesto nuevo, pero aumenta de forma significativa la trazabilidad de las rentas obtenidas por este tipo de arrendamientos, ya que serán las propias plataformas quienes reporten cada operación a la DGI.

¿Qué deben informar las plataformas?

A partir del 1.º de julio de 2026, los operadores comprendidos en el régimen deben informar cada operación de arrendamiento de inmuebles ubicados en Uruguay que haya sido concertada a través de la plataforma, siguiendo el estándar de reporte de la OCDE para operadores de plataformas digitales. En particular, se incluye:

  • La identificación de los beneficiarios de las rentas.
  • Los importes obtenidos por los arrendamientos.
  • La periodicidad de presentación, que será trimestral.

La obligación rige con independencia de la residencia fiscal de la plataforma, el propietario o el arrendatario: alcanza a cualquier inmueble situado en territorio uruguayo, sean o no residentes las partes involucradas.

¿Qué cambia para los propietarios?

La información que hoy solo está disponible en los registros de la plataforma pasará a estar en poder de la Administración Tributaria, facilitando el cruce con las declaraciones y pagos ya efectuados por los contribuyentes.

En consecuencia, cobra especial relevancia revisar que los ingresos obtenidos mediante plataformas digitales estén correctamente declarados y que se hayan cumplido las obligaciones tributarias correspondientes.

Cronograma de presentación

Régimen transitorio 2026: los trimestres julio–setiembre y octubre–diciembre se presentarán en un único envío, durante febrero de 2027. A partir de entonces, rige el siguiente esquema trimestral:

Trimestre informado Vencimiento
Enero – Marzo Abril
Abril – Junio Julio
Julio – Setiembre Octubre
Octubre – Diciembre Enero

El incumplimiento de los plazos podrá dar lugar a sanciones por contravención.

La tributación de los alquileres no cambia

Para las personas físicas residentes, las rentas por arrendamiento de inmuebles (incluidos subarrendamientos y cesiones de uso) continúan alcanzadas por el IRPF, dentro de la categoría de rentas de capital inmobiliario.

  • Tasa general de IRPF: 12% sobre la renta.
  • Régimen de anticipos: 10,5% sobre los ingresos devengados.
  • Tope de exoneración 2026: rentas anuales inferiores a 40 BPC ($274.560, con BPC $6.864), sujeto a otros requisitos.

Cuando interviene un agente de retención (por ejemplo, una inmobiliaria), es este quien retiene y vierte el impuesto. De lo contrario, corresponde al propio contribuyente realizar los anticipos mensuales.

Qué recomendamos revisar

  1. Registro de ingresos: contar con el detalle completo de las operaciones y los importes obtenidos.
  2. Situación frente al IRPF: confirmar que las rentas estén correctamente comprendidas y declaradas.
  3. Anticipos y retenciones: verificar si corresponden anticipos mensuales o si existe un agente de retención.
  4. Posibles exoneraciones: analizar si se cumplen las condiciones para acceder al beneficio.
  5. Consistencia de la información: que los datos de la plataforma coincidan con lo declarado ante la DGI.

Consideraciones finales

El nuevo régimen de información refuerza los mecanismos de control sobre las rentas generadas mediante plataformas digitales, sin modificar por sí mismo la tributación aplicable. Por eso, resulta clave revisar cada caso en particular para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones vigentes.

 

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