Uruguay ofrece desde hace tiempo un régimen especial para quienes se instalan en el país y traen consigo rentas y activos del exterior. Con la reciente reforma presupuestal, ese régimen amplió su alcance. Te contamos qué abarca hoy y qué ocurre con quienes ya eran residentes antes de 2026.
Las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay pueden optar por un régimen especial de tributación para sus rentas de capital provenientes de entidades no residentes (rendimientos de capital mobiliario y, desde el 01.01.2026, también inmobiliario) y para los incrementos patrimoniales derivados de activos situados en el exterior.
Este régimen, conocido como “tax holidays” y, más recientemente, como “régimen de impatriados”, asegura a quienes pasan a ser residentes fiscales un período con una tributación más beneficiosa.
La Ley de Presupuesto N.º 20.446 introdujo modificaciones para quienes adquieran la residencia fiscal a partir del 01.01.2026. Quienes la hayan configurado hasta el 31.12.2025 mantienen las condiciones anteriores, siempre que ejerzan la opción antes del 31.12.2026.
Desde el 01.01.2026, la opción abarca también los rendimientos de capital inmobiliario y los incrementos patrimoniales generados en el exterior, que hasta esa fecha no estaban alcanzados por el impuesto. Si el contribuyente desea que la opción comprenda solo los rendimientos de capital mobiliario, deberá manifestarlo expresamente.