La Ley N.º 20.446 modificó la forma en que tributan los dividendos y utilidades que las empresas uruguayas pagan a beneficiarios del exterior. El Decreto N.º 255/026 reglamentó estos cambios, que impactan directamente en las empresas que distribuyen y en la decisión de retener o no el impuesto. Estos son los puntos clave.
Hasta el 31.12.2025, los dividendos distribuidos por contribuyentes del IRAE estaban gravados por el IRNR solo en la medida en que provinieran de rentas gravadas por el IRAE. La renta neta fiscal gravada por el IRAE actuaba como tope del monto sujeto a IRNR.
Desde el 01.01.2026, el IRNR alcanza a los dividendos y utilidades distribuidos a no residentes, sin importar cómo hayan tributado las rentas que les dieron origen, siempre que se cumplan simultáneamente dos condiciones:
- Que los dividendos estén gravados en el país de residencia del beneficiario.
- Que ese país otorgue un crédito fiscal por el impuesto pagado en Uruguay.
En ese caso, la tasa es del 7%, que puede ser menor si existe un convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y el país de residencia del beneficiario. Además, el IRNR no puede superar el crédito fiscal otorgado en el exterior. Si el beneficiario no puede utilizar ese crédito por haber tenido renta fiscal negativa, los dividendos no quedan sujetos al IRNR.
Si no se cumplen ambas condiciones, se mantiene el régimen anterior: los dividendos quedan gravados por el IRNR en la medida en que provengan de rentas gravadas por el IRAE.
Qué implica para las empresas: quien distribuye deberá analizar la situación de cada beneficiario y el tratamiento que su país de residencia da a estos dividendos, para determinar si corresponde retener.