Nuevas disposiciones sobre compras en el exterior y protección del consumidor digital
El Poder Ejecutivo introdujo modificaciones relevantes en el régimen de envíos postales internacionales y en la normativa de comercio electrónico, con impacto directo en importaciones simplificadas y en la operativa de plataformas digitales.
Régimen de envíos postales internacionales (Decreto Nº 50/026)
La nueva normativa actualiza tanto el régimen de importación simplificada como el sistema de franquicias, incorporando además un período de transición durante el año 2026.
Importación simplificada
Se establece el régimen de tributación mediante una prestación única equivalente al 60% del valor de factura, con un mínimo de USD 20 por envío.
Condiciones principales:
- Valor máximo por envío: USD 800
- Peso máximo: 20 kg
- Aplicable a personas físicas y jurídicas
- Sin límite de cantidad de envíos
- Posibilidad de uso comercial o personal
A partir del 1º de mayo de 2026, el pago de tributos deberá canalizarse exclusivamente a través de los operadores postales, quienes asumirán el rol de responsables ante la Aduana.
Régimen de franquicias
Régimen vigente hasta el 30/04/2026
Se mantienen las condiciones actuales: hasta 3 envíos anuales por persona, con límites de USD 200 (envíos expresos) y USD 50 (no expresos), destinados a uso personal y sin fines comerciales.
Nuevo régimen desde mayo 2026
El nuevo esquema conserva el máximo de 3 envíos por año, pero introduce un tope global anual de USD 800.
Asimismo, los envíos amparados por franquicia dejan de estar completamente exonerados, pasando a tributar IVA.
Año de transición
Durante 2026 coexistirán ambos regímenes. No obstante, a efectos de los límites anuales, se considerarán todos los envíos realizados en el año, independientemente del régimen aplicable en cada caso.
El cambio en la tributación del IVA aplicará únicamente a los envíos liberados a partir del 1º de mayo de 2026.
Principales cambios del nuevo decreto
- Aumento del límite por envío en el régimen simplificado (de USD 200 a USD 800).
- Incremento del mínimo de la prestación única (de USD 10 a USD 20).
- Redefinición del régimen de franquicias con tope anual de USD 800.
- Incorporación del IVA a envíos bajo franquicia.
- Cómputo unificado de envíos durante el período de transición.
- Mayor participación de los operadores postales en la gestión y pago de tributos.
Protección al consumidor en comercio electrónico (Decreto Nº 51/026)
Se incorporan nuevas obligaciones para plataformas digitales que intermedian en operaciones de comercio electrónico, reforzando la transparencia hacia los consumidores.
La normativa distingue claramente entre plataformas intermediarias y proveedores vendedores, asignando a estos últimos la responsabilidad principal en materia de información.
Información obligatoria al consumidor
Las plataformas deberán garantizar el acceso a los datos del proveedor vendedor, incluyendo:
- Nombre comercial y razón social
- Domicilio físico y electrónico
- Correo electrónico de atención al cliente
- Identificación tributaria
Esta información deberá proporcionarse inmediatamente luego de concretada la compra, en un formato accesible y almacenable.
Implementación y sanciones
Las plataformas contarán con un plazo de 180 días para adecuarse a las nuevas exigencias.
El incumplimiento será sancionado conforme a la normativa de defensa del consumidor vigente, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.
En Resumen
Las nuevas disposiciones introducen mayor control en las importaciones simplificadas y refuerzan la protección del consumidor en entornos digitales, generando un marco más claro tanto para usuarios como para operadores.