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Enero 2025 – Obligados a facturar electrónicamente

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Retomamos lo establecido por la Resolución de DGI n° 2548/2023 donde se establece que:

  • Todos los contribuyentes de IVA, incluso los de IVA mínimo (literal E), deben adquirir la calidad de Emisor Electrónico antes del 31/12/2024.
  • Y que partir del 01/01/2025, los contribuyentes del IVA deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto, 

Dejamos a continuación respuesta a las interrogantes básicas sobre el pasaje a facturación electrónica y pasos a seguir para ser oficialmente autorizados como emisores electrónicos: 

  • ¿CÓMO OBTENGO LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO? 

En primer lugar, se debe seleccionar el proveedor de facturación electrónica que mejor se adapte a las necesidades y requerimientos de la empresa. El mismo debe estar habilitado por DGI. 

Una vez elegido el proveedor, la empresa debe postularse al régimen y comenzar con el proceso de homologación, el cual será guiado por el proveedor contratado. 

Finalmente, y luego de gestionar el certificado de firma digital ante Abitab S.A., DGI autoriza en aproximadamene 48 o 72 horas hábiles a la empresa como emisor electrónico. 

La firma digital permite verificar con certeza la identidad del emisor electrónico, mantener la integridad del comprobante fiscal electrónico e impedir al emisor electrónico desconocer su autoría y el “no repudio”. 

  • ¿QUÉ COSTOS ASOCIADOS VOY A TENER PARA FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE? 

Para ser emisor electrónico y poder facturar bajo esta modalidad, los costos en los que deberá incurrir la empresa son los siguientes: 

  • Costo mensual o anual del proveedor elegido. 
  • Certificado de firma digital (recomendado realizar con vigencia de 2 años).
  • En el caso de personas jurídicas (S.A., S.R.L., S.A.S., otros), adicionalmente deberá presentar una certificación notarial para tramitar el certificado de firma digital. 

 

  • ¿QUÉ COSTO TIENEN LOS CAEs Y CUAL ES LA VIGENCIA DE ELLOS?

 

Los CAEs son las Constancias de Autorización de Emisión. Es un archivo, en formato .XML que contiene el rango y la numeración habilitada por DGI para cada tipo de comprobante. Serían los sustitutos de las constancias de impresión de documentación en papel. 

Los mismos no tienen costo, tienen una vigencia de 2 años desde el momento en que se solicitan y la empresa puede solicitar la cantidad que se desee. 

¡Como siempre, desde el Estudio estamos a disposición para facilitarte las gestiones que se encuentren a nuestro alcance! 

Para más información o cualquier otra consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros:

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