Liquidación Irae ficto
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto 65/023 incorporó para los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2023, nuevas escalas de determinación de la renta ficta a efectos del cálculo del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) para los contribuyentes que obtienen rentas empresariales (combinan capital y trabajo) y además la forma de cálculo (progresiva).
La nueva escala incorpora el primer tramo, beneficiando a contribuyentes que tienen ingresos inferiores a UI 1.000.000 con una reducción de tasa (de 13,2 a 12%).
Posteriormente, el Decreto 71/023 el 8 de marzo del 2023 realiza una modificación adicional (*) en la segunda escala quedando establecidos en los siguientes porcentajes:
De UI 0 a UI 1.000.000 un 12%, la segunda escala pasa a un 14% (Dec.71/2023), luego a un 48% y por último a un 60%, dependiendo de las UI de facturación anual de ventas
Por lo tanto, a las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio comprendidas en el IRAE, se le aplicará el porcentaje correspondiente a cada tramo en forma progresiva
Esta modalidad de liquidación opera de manera similar al IRPF, en donde a cada tramo de renta se le aplicará la alícuota correspondiente a dicho tramo. De esta manera, se evita el salto de escala al cierre del ejercicio.
Anteriormente, se le aplicaba el porcentaje sobre el total de la renta de acuerdo a la escala que hubiera determinado el ingreso total.