Hasta 2017 inclusive, se encontraban exoneradas de IRAE las rentas obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados, siempre que los bienes y servicios originados en esas actividades fueran aprovechados íntegramente en el exterior. La ley 19.637 de 13 de agosto 2018, el Decreto 244/018 y la Resolución de DGI 10.403/2018 modificaron la exoneración sobre las rentas vinculadas al software, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
De forma resumida: para acceder a la exoneración se elimina el requisito de que las actividades de software sean aprovechadas en el exterior y se incorporan requisitos relacionados con el desarrollo en territorio nacional. Es así que, a partir de la nueva ley, la exoneración, además de aplicar al desarrollo de software para clientes del exterior, también lo hará para clientes locales.
¿QUÉ ACTIVIDADES SE PUEDEN AMPARAR EN LA EXONERACIÓN VIGENTE?
Quedan amparadas las actividades:
- Producción de soportes lógicos, desarrolladas en territorio nacional, cuando los activos resultantes se encuentren registrados de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual (ley 9739) Incluye los soportes lógicos no registrados por el desarrollador, incluyendo la investigación, innovación, análisis, diseño, construcción, homologación, adecuación y personalización (GAPs), y parametrización.
A los efectos de determinar el porcentaje de exoneración, se deberá realizar un cociente para cada activo intangible producido
- Prestación de servicios de desarrollo de software y servicios vinculados y los servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados (listados taxativamente en la normativa fiscal), en tanto sean desarrollados en territorio nacional
Se consideran como tales los siguientes servicios: implementación en el cliente, integración, soporte técnico, actualización y corrección de versiones, mantenimiento correctivo y evolutivo, conversión y migración de datos, pruebas y certificación de calidad, riesgo informático, seguridad y capacitación. Cuando la capacitación refiere a soportes lógicos desarrollados por terceros, se requiere que el prestador haya realizado en relación con dichos soportes algunos de los otros servicios mencionados en este literal, y que la capacitación esté vinculada al resultado de la aplicación de tales servicios en el referido soporte lógico.
Por último, cabe destacar que en ambos escenarios se deben cumplir también con ciertos requisitos formales para acceder a la exoneración. A modo de ejemplo, cumplir con determinada forma jurídica.