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Impuesto de primaria Rural

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Plazo de Exoneración para Pequeños Productores Rurales

 

El próximo 30 de abril vence el plazo para que los pequeños productores rurales soliciten la exoneración del Impuesto de Primaria.

 

  • ¿Quiénes deben presentar la declaración jurada antes de la fecha límite?

 

Propietarios de padrones rurales menores a 300 hectáreas CONEAT 100

 

  • Formas de presentación según la extensión del padrón:

 

* Entre 200 y 300 ha CONEAT 100

  • A través del Formulario 5981 en línea, con datos precargados.
  • Mediante el Formulario 3980 de declaración jurada, en caso de no contar con el formulario “Borrador”. Este formulario se encuentra en la Aplicación Sigma, que debe descargarse e instalarse.

* Menos de 200 ha CONEAT 100

  • Si el productor ya presentó la declaración jurada ante la intendencia departamental para la exoneración de la Contribución Inmobiliaria Rural, no es necesario realizar ningún trámite ante la DGI.
  • En caso contrario, la exoneración se tramita mediante:
    • Formulario 5981 “Borrador”, con los datos precargados en línea.
    • Formulario 3980, en caso de no contar con el formulario anterior.

 

  • Exoneración automática por bajo aforo

Las explotaciones agropecuarias cuyos padrones tengan un valor catastral inferior a $271.091 en 2025 quedan automáticamente exoneradas del pago del impuesto, sin necesidad de presentar la declaración jurada.

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