Plazo de Exoneración para Pequeños Productores Rurales
El próximo 30 de abril vence el plazo para que los pequeños productores rurales soliciten la exoneración del Impuesto de Primaria.
- ¿Quiénes deben presentar la declaración jurada antes de la fecha límite?
Propietarios de padrones rurales menores a 300 hectáreas CONEAT 100
- Formas de presentación según la extensión del padrón:
* Entre 200 y 300 ha CONEAT 100
- A través del Formulario 5981 en línea, con datos precargados.
- Mediante el Formulario 3980 de declaración jurada, en caso de no contar con el formulario “Borrador”. Este formulario se encuentra en la Aplicación Sigma, que debe descargarse e instalarse.
* Menos de 200 ha CONEAT 100
- Si el productor ya presentó la declaración jurada ante la intendencia departamental para la exoneración de la Contribución Inmobiliaria Rural, no es necesario realizar ningún trámite ante la DGI.
- En caso contrario, la exoneración se tramita mediante:
- Formulario 5981 “Borrador”, con los datos precargados en línea.
- Formulario 3980, en caso de no contar con el formulario anterior.
- Exoneración automática por bajo aforo
Las explotaciones agropecuarias cuyos padrones tengan un valor catastral inferior a $271.091 en 2025 quedan automáticamente exoneradas del pago del impuesto, sin necesidad de presentar la declaración jurada.