Luego de más de diez años, la universalización de la facturación electrónica está alcanzando su fase final.
En este sentido, la Resolución N° 2548/2023 amplía el plazo al 31/12/2024 para la incorporación al régimen de Facturación Electrónica a los restantes contribuyentes de IVA.
Así mismo, desde el 01/01/2025, los contribuyentes de IVA deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.
De esta forma, a partir del 01/01/2025 deberán ser emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluso de IVA Mínimo, con algunas excepciones que se detallan:
- los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI.
- quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
- contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
También mantienen la excepción los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca), y los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
Los pequeños contribuyentes cuentan con los beneficios de reducción de la cuota de IVA Mínimo, en la contratación de soluciones de facturación electrónica y con el servicio que les brinda DGI de la generación automática de su boleto de pago.