Caja de Profesionales Universitarios – Control Certificados Art 124 Ley 17.738
Les recordamos que, conforme a la normativa vigente, todas las empresas deben solicitar anualmente a los profesionales a quienes paguen sueldos u honorarios, la presentación del Certificado de Estar al Día ante la Caja de Profesionales Universitarios.
Art 124 Ley 17.738:
“La Caja deberá expedir anualmente certificados que acrediten que los afiliados se encuentran al día con sus obligaciones para con la misma. Ninguna persona de derecho público, bajo la responsabilidad de su Contador, o de quien haga sus veces, podrá pagar sueldos u honorarios a profesionales, sin que previamente presenten el referido certificado. Las entidades privadas en general, quedan obligadas a exigir dicho certificado a los profesionales, bajo sanción de ser solidariamente responsables de lo adeudado. La exigencia precedente rige para todos los profesionales, aunque los servicios retribuidos no sean de su profesión.”
Esta disposición aplica a todos los profesionales universitarios, independientemente de su cargo, función o la actividad de la empresa.
Si un profesional universitario no presenta su Certificado vigente, el pago de sus haberes deberá ser suspendido hasta que entregue dicho documento.
Con el fin de facilitar el control, la Caja de Profesionales Universitarios pone a disposición sus servicios solicitando a las empresas un archivo Excel conteniendo una serie de Datos, respetando el formato establecido por el organismo.
Los datos recibidos son cotejados con los registros de afiliados y de esa forma identificar los profesionales universitarios que no poseen el Certificado de Estar al Día vigente, y por lo tanto se les debe suspender el pago de sueldos u honorarios hasta que regularicen la situación.