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Decreto 213/025 : Reglamentación sobre la gestión de residuos en obras de construcción

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El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 213/025, publicado el pasado 29 de Octubre, que reglamenta la Ley 19.829 y establece un nuevo marco para la gestión de residuos generados en obras de construcción, reforma o demolición.

El objetivo es ordenar el tratamiento de materiales, mejorar la trazabilidad y reducir el impacto ambiental, alineando al sector con criterios de sostenibilidad y economía circular.

Alcance y obligaciones principales

La normativa aplica a obras públicas y privadas que superen los 250 m² o que involucren demolición total. Las obras incluidas deberán elaborar un Plan de Gestión de Residuos, documento obligatorio que detalle:

  • Tipos y volumen estimado de residuos generados.
  • Procedimientos de separación y clasificación en obra.
  • Métodos de almacenamiento interno para evitar mezclas indebidas.
  • Transporte mediante empresas registradas y habilitadas.
  • Destino final autorizado: reciclaje, valorización o disposición final controlada.

El decreto promueve la minimización de residuos durante toda la obra y exige la clasificación en origen, distinguiendo entre escombros limpios, materiales reciclables y residuos peligrosos.

La trazabilidad será un elemento clave para verificar el cumplimiento.

Se recuerda además que el uso de contenedores o volquetas en la vía pública requerirá autorización expresa y limitada en tiempo, con el fin de evitar prácticas informales y desordenadas.

Responsabilidad 

El responsable de la obra debe asegurar que la gestión se realice de acuerdo con el decreto. Esto incluye garantizar la correcta separación, impedir vertidos en la vía pública, contratar solo empresas autorizadas y conservar la documentación que acredite la trazabilidad de los residuos.

El incumplimiento de estas obligaciones habilita la actuación del Ministerio de Ambiente y de los gobiernos departamentales, que también podrán dictar normas complementarias.

Régimen de sanciones

El decreto establece un sistema de multas que se aplicará según la gravedad de la infracción, el daño ambiental provocado y los antecedentes del infractor. Las multas previstas van de 10 UR a 100.000 UR

Se consideran infracciones, el abandono de residuos en lugares no autorizados, mezcla inadecuada de materiales, transporte por empresas no habilitadas, omisión del Plan de Gestión cuando es obligatorio y falsificación o falta de información requerida entre otros.

En infracciones formales sin impactos ambientales, la regularización voluntaria puede reducir la sanción.

Plazos de adecuación 

El decreto fija un esquema gradual para que los distintos actores del sector se adapten a las nuevas exigencias en materia de gestión y trazabilidad de residuos de construcción y demolición.

Los principales plazos son:

  • Registro de empresas transportistas de residuos: deberán inscribirse en el sistema correspondiente en un plazo máximo de 1 año.
  • Obras de gran porte (más de 5.000 m²): deberán cumplir plenamente con las nuevas obligaciones en un máximo de 2 años.
  • Obras menores (hasta 1.000 m² y sin demolición total): contarán con un plazo de adecuación de hasta 5 años.
  • Implementación del sistema de trazabilidad: deberá estar operativo en un plazo máximo de 2 años.
  • Resto de obligaciones generales del decreto: tendrán un período de adecuación de hasta 3 años.

Este cronograma busca permitir una transición progresiva, dando tiempo a empresas, obras y operadores a incorporar nuevos procedimientos, herramientas tecnológicas y protocolos ambientales.

Importante:

El Decreto 213/025 representa un cambio estructural para el sector de la construcción. Crea un sistema más ordenado, reduce la disposición final de escombros, promueve la reutilización y reciclaje, y mejora la trazabilidad de los materiales durante todo su ciclo. Para las empresas, implica adaptarse a nuevas exigencias, pero también abre oportunidades para optimizar procesos y alinearse con estándares ambientales modernos.

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