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Licencia en la industria de la construcción

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Serán beneficiarios de la misma, los trabajadores dependientes de la actividad privada que presten servicios remunerados amparados por el Banco de Previsión Social comprendidos en la ley 14.411, con tipo de aportación Construcción.

Fue establecido en el pasado mes de setiembre, el fraccionamiento de la licencia, según el siguiente calendario: 

Primer período: del lunes 22 de diciembre de 2025 al viernes 9 de enero de 2026 inclusive (15 días).

Segundo período: del lunes 30 de marzo de 2026 al viernes 3 de abril inclusive (5 días)

Los trabajadores que cuenten con Usuario personal BPS podrán acceder a sus recibos de cobro de aguinaldo, salario vacacional y licencia. Quienes no lo tengan pueden solicitarlo con su cédula de identidad y dirección de correo electrónico en cualquiera de los locales de redes de cobranza de todo el país. La fecha de cobro será publicada a la brevedad a través de la web de BPS.

También se estableció la fecha límite en la cual las empresas de los subgrupos de este sector pueden presentar solicitudes de excepciones para trabajar durante el periodo de licencia. 

Para el caso del grupo 09, subgrupo 01, las aceptaciones de solicitudes vencieron el pasado 07 de noviembre, mientras que para el grupo 09, subgrupo 02 y 03, el plazo para presentar las solicitudes ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social vence el próximo 05 de diciembre de 2025.

Dichas solicitudes deben realizarse mediante el portal www.tramites.gub.uy y cumplir con los requisitos establecidos en la resolución.

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