IMPUESTO AL PATRIMONIO
Aspectos clave y vencimientos
El Impuesto al Patrimonio (IP) y el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IPPF) gravan el patrimonio neto de personas físicas y empresas, conforme a la normativa vigente.
A continuación, repasamos los principales aspectos del impuesto, los saldos alcanzados y los próximos vencimientos.
Impuesto al Patrimonio – Personas Físicas
El IPPF grava el patrimonio neto de las personas físicas residentes.
En términos generales, el activo gravado está compuesto por:
- Inmuebles
- Vehículos
- Cuentas a cobrar a empresas locales
- Depósitos en bancos locales (estos últimos computan únicamente para el ficto del ajuar)
Activos exonerados más relevantes:
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Bonos y letras del Tesoro Nacional.
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Depósitos en el exterior.
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Participaciones en sociedades personales o entidades
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Bienes muebles afectados a actividades productivas, en ciertos casos.
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Otros activos expresamente exonerados por la normativa vigente.
Vencimientos IPPF 2026:
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Pago del saldo: 14 de mayo de 2026
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Presentación de la declaración jurada: 15 de mayo de 2026
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Pagos a cuenta: 22 de setiembre, 21 de octubre y 22 de diciembre de 2026
Impuesto al Patrimonio – Empresas (IP)
Las empresas contribuyentes del IP deben determinar su patrimonio neto al cierre de su ejercicio fiscal.
El activo gravado incluye, entre otros:
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Inmuebles
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Bienes muebles
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Créditos y otros derechos
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Participaciones societarias
Se admiten deducciones por pasivos computables, conforme a la normativa vigente, tales como:
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Deudas financieras con instituciones financieras locales o del exterior.
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Préstamos con socios, accionistas o empresas vinculadas (cuando cumplen los requisitos formales).
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Deudas comerciales con proveedores.
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Remuneraciones y cargas sociales a pagar.
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Impuestos y tasas devengados pendientes de pago.
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Otras obligaciones ciertas, exigibles y documentadas.
Vencimientos IP:
La presentación de la declaración jurada y el pago del IP deben realizarse como máximo en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, según el calendario de la DGI.
Retención de Impuesto al Patrimonio por saldos con el exterior
Las empresas locales que sean deudoras de personas del exterior (que no actúen en Uruguay mediante sucursal o establecimiento permanente) deberán retener el Impuesto al Patrimonio sobre determinados saldos existentes al 31/12, independientemente de su fecha de cierre fiscal.
Tasa general de retención: 1,5%
Saldos alcanzados:
Se encuentran sujetos a retención todas las deudas con el exterior, excepto:
- Deudas financieras
(solo aquellas derivadas de préstamos efectivamente otorgados; otros pasivos no califican como financieros según criterio de DGI) - Saldos por importación de bienes
Ejemplos de saldos gravados:
- Servicios impagos
- Dividendos pendientes
- Regalías
- Anticipos de clientes del exterior
Usuarios de Zona Franca
Si bien las empresas usuarias de zona franca están exoneradas como contribuyentes, actúan como agentes de retención del IP cuando mantienen deudas con personas físicas o jurídicas del exterior.
El Decreto Nº 311/005 establece la exoneración de retención de IP (y de IRNR) para ciertos conceptos, entre ellos:
- Regalías
- Arrendamientos de equipos industriales, comerciales o científicos
- Servicios técnicos
- Derechos de autor
En todos los casos debe analizarse si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición, ya que podría modificar o eliminar la obligación de retener.