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Impuesto Mínimo Global: claves para su aplicación en Uruguay

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La iniciativa de la OCDE surge como respuesta a la competencia fiscal entre países, que en muchos casos derivó en tasas efectivas muy reducidas para grandes grupos económicos. Para mitigar esta situación, se diseñaron las reglas GloBE (Global Anti-Base Erosion Rules), que establecen un nivel mínimo de tributación global.

Estas reglas se aplican a grupos multinacionales (GMN) cuyos ingresos consolidados superen los 750 millones de euros anuales. El criterio no es puntual: el grupo queda alcanzado si supera dicho umbral en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales.

Cuando la tributación efectiva en la jurisdicción es inferior al 15%, las reglas prevén la aplicación de un impuesto complementario para alcanzar ese mínimo.

 

Tipos de impuestos mínimos adoptados a nivel internacional

Para adaptar las reglas GloBE a las legislaciones locales, los países pueden incorporar distintos mecanismos:

  • QDMTT (Qualified Domestic Minimum Top-up Tax): impuesto mínimo complementario doméstico.
  • IIR (Income Inclusion Rule): regla de inclusión de rentas a nivel de la casa matriz.
  • UTPR (Undertaxed Payments Rule): regla de pagos insuficientemente gravados.

Uruguay optó por incorporar el QDMTT, permitiendo que el impuesto complementario por rentas generadas en el país sea recaudado localmente y no en la jurisdicción de la casa matriz.

 

Incorporación del IMCD (Impuesto Mínimo Complementario Doméstico) en la normativa uruguaya

Con la aprobación del Presupuesto Nacional 2025-2029 Uruguay implementa el impuesto a la renta mínimo global a través de la incorporación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD).

El diseño del impuesto replica en gran medida las reglas GloBE, ya que para que sea considerado un impuesto calificado por la OCDE, la normativa local no debe apartarse sustancialmente del estándar internacional. En esa misma línea, se prevé que el decreto reglamentario sea muy similar a los Comentarios oficiales de las reglas GloBE.

Calificación del impuesto y régimen de “safe harbour”

Una vez aprobada la normativa y su reglamentación, Uruguay deberá presentar el impuesto ante la OCDE para su validación como impuesto calificado. Este punto es clave, ya que evita situaciones de doble imposición dentro del grupo multinacional.

Un paso adicional, aún no alcanzado, sería que Uruguay obtenga la calificación como jurisdicción “safe harbour”, lo que permitiría a los grupos simplificar sus cálculos y eventualmente excluir las rentas generadas en Uruguay del cómputo global. Por el momento, esta etapa no se encuentra en consideración.

 

¿Cómo se calcula el IMCD en Uruguay?

El cálculo del impuesto se realiza por grupo multinacional, por país y por ejercicio, considerando en conjunto a todas las empresas del grupo que operan en Uruguay.

En primer lugar, se determina la tasa efectiva de imposición (TE) en el país. Para ello:

  • En el numerador se incluyen los impuestos cubiertos, tales como IRAE, Impuesto al Patrimonio, determinadas retenciones en el exterior y el impuesto a la renta sobre dividendos pagados fuera del país.
  • En el denominador se considera la denominada Renta GloBE, que surge del resultado financiero ajustado de las empresas del grupo en Uruguay.

La tasa del IMCD será la diferencia entre el 15% y la tasa efectiva calculada.

Adicionalmente, la normativa contempla un ajuste por sustancia económica, considerando costos de mano de obra y activos materiales. El impuesto a pagar surge de aplicar la tasa complementaria sobre esta Renta GloBE ajustada por sustancia.

El IMCD se abona a los 18 meses del cierre del ejercicio, no constituye gasto deducible a efectos del IRAE y tampoco genera activo ni pasivo computable para el Impuesto al Patrimonio.

 

Situaciones particulares: zonas francas, actividad forestal y empresa con acuerdos anteriores.

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto M.E.F. 222, mediante el cual se aclara la aplicación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico a las empresas que cuentan con regímenes de estabilidad tributaria vigentes, tales como zonas francas, el régimen forestal y otras empresas con acuerdos o contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N.º 20.446.

El decreto establece que, cuando dichas empresas cuenten con compromisos de estabilidad fiscal válidamente otorgados, el impuesto mínimo no podrá resultar más gravoso que el régimen tributario originalmente garantizado, preservando así los derechos adquiridos.

A efectos de ampararse en esta dispensa o limitación, las empresas alcanzadas deberán comunicar su situación a la DGI, iniciar un expediente ante el organismo, acreditando la existencia y vigencia del régimen de estabilidad correspondiente.

 

Impacto para los grupos multinacionales

El impacto concreto del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) dependerá de la estructura de cada grupo multinacional, de la localización de su casa matriz y de las sociedades intermedias, así como del nivel de tributación efectiva alcanzado en Uruguay.

En muchos casos, la aplicación del IMCD no implicará un aumento en la carga tributaria global del grupo, sino un cambio en la jurisdicción que recauda el impuesto mínimo, permitiendo que Uruguay perciba localmente el impuesto complementario cuando la tasa efectiva se ubique por debajo del 15%.

No obstante, podrían verificarse impactos económicos reales en aquellos grupos que, hasta el momento, no estaban alcanzados por el impuesto mínimo global o que contaban con regímenes promocionales o de estabilidad fiscal. En este sentido, el Decreto MEF N.º 222 introduce limitaciones al alcance del IMCD para empresas con compromisos de estabilidad tributaria válidamente otorgados, evitando que el nuevo impuesto resulte más gravoso que el régimen originalmente garantizado, siempre que se cumplan los requisitos formales previstos ante la DGI.

 

Consideraciones especiales para grupos con casa matriz en Estados Unidos

Los grupos multinacionales con casa matriz en Estados Unidos presentan particularidades, dado que dicho país cuenta con un régimen propio de tributación mínima que no replica íntegramente las reglas GloBE de la OCDE.

Si bien a nivel internacional se han venido desarrollando mecanismos de coordinación y “safe harbours” para mitigar situaciones de doble imposición y facilitar la convivencia entre ambos sistemas, estos avances no eliminan automáticamente la aplicación del IMCD en Uruguay, ni sustituyen el análisis local de la tasa efectiva de imposición.

En consecuencia, los grupos con casa matriz en Estados Unidos deberán evaluar caso a caso el impacto del IMCD, considerando tanto la normativa uruguaya como los acuerdos y criterios internacionales vigentes, a efectos de determinar si corresponde el pago del impuesto complementario en el país o si existen mecanismos que permitan neutralizarlo.

 

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