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Violencia y acoso laboral: marco normativo y responsabilidades del empleador

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Obligaciones y novedades sobre Violencia y Acoso Laboral (CIT 190)

Queremos compartir con ustedes, información relevante sobre el nuevo Protocolo ante vulneración de derechos, sobre violencia y acoso laboral, dado que implica obligaciones actuales y futuras para todas las empresas en Uruguay, tanto del sector privado como público.

 ¿Qué está pasando en Uruguay?

Desde el 25 de junio de 2021, está vigente en Uruguay el Convenio Internacional de Trabajo N.º 190 (CIT 190), ratificado por la Ley 19.849.
Este convenio obliga al país, y por lo tanto a las empresas, a garantizar un entorno laboral libre de violencia y acoso.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ya trabaja en un proyecto de ley nacional que definirá y reglamentará formalmente estos conceptos y las responsabilidades de los empleadores.

 ¿Qué se entiende por violencia y acoso laboral según el CIT 190?

El convenio define violencia y acoso como un conjunto de comportamientos o amenazas, manifestados una sola vez o reiteradamente, que puedan causar daño físico, psicológico, sexual o económico.

La definición alcanza a personas vinculadas al ámbito laboral sin necesidad de existir relación de dependencia.

Responsabilidad del empleador

El empleador puede ser responsable si:

  • Participa directamente en actos de violencia o acoso.
  • No corrige conductas de superiores, pares o subordinados.
  • No implementa medidas de prevención adecuadas.
  • Descuida situaciones ocurridas en espacios vinculados al trabajo (eventos, viajes, traslados, etc.) 

Esta responsabilidad puede derivar en:

  • Reparación de daños y perjuicios (laborales y civiles)
  • Multas administrativas de la IGTSS 
  • Consecuencias penales si corresponde

 Datos relevantes de la jurisprudencia reciente

El relevamiento de casos realizados en los últimos años muestra:

  • 91% de denuncias correspondieron a acoso moral (mobbing)
  • Solo el 12% de los casos fueron probados ante el Tribunal
  • 85% de denunciantes son mujeres
  • La mayoría de casos se desestima por falta de prueba suficiente o confusión con situaciones normales del trabajo (conflictos, estrés, evaluaciones, etc.) 

¿Qué deben hacer ahora las empresas?

Protocolos internos de prevención y actuación ante acoso laboral, y protocolo de acoso sexual, con procedimientos, medidas cautelares y responsabilidades claras 

Procesos de denuncia, con canales confidenciales, comisiones internas y tiempos de respuesta ágiles.

Capacitaciones a todo el personal, incluyendo mandos medios y dirección, sobre prevención, derechos y obligaciones.

Registro y documentación, mantener evidencia de acciones preventivas, denuncias y medidas adoptadas.

Evaluación del clima laboral, monitorear riesgos y situaciones de vulnerabilidad.

 

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