Reforma del sistema antilavado en Uruguay: puntos clave
El 11 de marzo de 2026 se aprobó la reforma de la Ley Integral contra el Lavado de Activos (Ley N.º 19.574), con el objetivo de actualizar el marco normativo y alinearlo a estándares internacionales.
A continuación, resumimos los principales cambios a tener en cuenta:
Nuevos sujetos obligados
Se amplía el alcance del sistema incorporando:
- Prestadores de servicios administrativos, contables y de datos
- Fiduciarios no financieros
- Sindicatos
- Organizaciones empresariales
Más operaciones alcanzadas para profesionales
Abogados, escribanos y contadores deberán aplicar debida diligencia también en:
- Permutas
- Daciones en pago
- Operaciones con activos virtuales
Cambios en la evaluación de riesgo
- Se elimina la presunción de bajo riesgo por operar a través del sistema financiero
- Será necesario realizar análisis de riesgo más completos en todos los casos
Mayores exigencias regulatorias
- El Poder Ejecutivo podrá exigir controles no solo sobre clientes, sino también sobre socios, accionistas e inversores
- Se refuerza la responsabilidad de directivos y alta gerencia, con posibilidad de sanciones
Reducción del uso de efectivo
- Nuevo tope general: 200.000 UI (aprox. USD 32.000)
- Alternativa: hasta 5% del total de la operación (con máximo de 450.000 UI)
- Se reduce significativamente el límite anterior
Fortalecimiento institucional
- Cambios en la Comisión Coordinadora antilavado
- Mayor poder para la UIAF (BCU), incluyendo:
- Inmovilización de fondos hasta 5 días hábiles
- Intercambio de información con organismos internacionales
Actualización del régimen penal
- Se incorporan nuevos delitos precedentes (ciberdelitos, fraude financiero, delitos ambientales)
- Se tipifica el delito de asistencia al lavado de activos
- Se actualizan normas de cooperación internacional, decomiso y extradición
La reforma implica mayores controles, ampliación de obligaciones y un entorno más exigente para empresas y profesionales. Será clave revisar políticas internas, procesos de debida diligencia y el uso del efectivo para asegurar el cumplimiento.