Breve descripción de la obligación
Los responsables y accionistas de las entidades obligadas por la ley n° 19.484, deben informar al Banco Central del Uruguay sobre los beneficiarios finales, es decir, las personas que posean al menos el 15% del capital o los derechos de voto de la entidad. Esto incluye detalles como porcentajes de participación y la cadena de titularidad.
¿Quiénes deben informar?
Todas las entidades residentes en el país, así como entidades no residentes que operen en el país bajo ciertas condiciones, como tener un establecimiento permanente o activos en Uruguay por más de UI 2,5 millones. Sin embargo, algunas entidades están exentas, como las que cotizan en bolsa.
Plazos:
- Nuevas entidades: Tienen 45 días hábiles desde su constitución para presentar la información.
- Modificaciones: Deben ser registradas dentro de 45 días hábiles, o 90 días para beneficiarios no residentes.
Sanciones:
- Multas: Pueden variar, dependiendo del incumplimiento.
- Suspensión del certificado único de DGI: Falta de presentación puede llevar a la suspensión.
- Prohibición de distribuir dividendos: No se pueden pagar utilidades si no se identifica a los beneficiarios finales.