La normativa vigente establece que los trabajadores, titulares de empresas con actividad de Industria y Comercio, deben realizar sus aportes previsionales, considerando el mayor monto entre:
- Un monto ficto, con un valor mínimo de 11 BFC (si se trata de unipersonales y sociedades de hecho que no contraten empleados) o 15 BFC (unipersonales y sociedades de hecho, cuando cuentan con empleados, así como los socios de SRL, administradores y representantes de SAS, entre otras naturalezas jurídicas).
- La remuneración real percibida (cuando se trate de sociedades con contrato o SAS).
- El salario del trabajador dependiente con mayor monto imponible gravado, sin considerar el aguinaldo.
Asimismo, establece que los trabajadores no dependientes con más de una actividad, deben realizar sus aportes por la empresa en la que se registre el monto imponible mayor.
A estos efectos, las personas físicas con actividad en más de una empresa, deben presentar una declaración jurada ante BPS para cada oportunidad en que se produzca un cambio en la empresa por la que debe aportar.
Los riesgos de no declarar correctamente todas las actividades pueden generar:
- diferencias en la historia laboral
- ajustes en fiscalizaciones
- sanciones
- pérdida de aportes que podrían computar para futuras prestaciones