Uruguay otorga numerosos beneficios para aquellas personas que pretenden invertir y desarrollar proyectos en el país, con el objetivo de atraer inversión extranjera se configuran varias opciones para adquirir la residencia fiscal.
A continuación se enumeran las circunstancias que se deben cumplir para obtener residencia Fiscal en Uruguay (alcanza con cumplir una de las siguientes opciones):
- La inversión en inmuebles por un valor superior a USD 390.000, siempre que sea realizada a partir del 1º de julio de 2020. Conjuntamente con esta inversión se debe permanecer al menos 60 días en Uruguay en el año civil.
- La inversión directa o indirecta en una empresa por un valor de USD 1.680.000 la cual genere al menos 15 nuevos puestos de trabajo.
- La permanencia en Uruguay por más de 183 días en el año civil (por la forma del cómputo de las ausencias esporádicas puede obtenerse la residencia fiscal permaneciendo entre 140 y 150 días efectivos).
- La inversión en inmuebles por un monto superior a USD 1.680.000, sin necesidad de permanencia de días en Uruguay.
- La inversión directa o indirecta en una empresa por un valor de USD 5.000.000 y que la empresa desarrolle actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Promoción de Inversiones (Ley 16.906).
- La generación en Uruguay de rentas en mayor volumen que en cualquier otro país. Las rentas generadas en el país no pueden ser exclusivamente de capital.
- Que la base de los intereses vitales de la persona se encuentre en Uruguay. Se presume se configura si residen cónyuge y/o hijos menores de edad. Sin perjuicio de la presunción anterior, se podrá obtener la residencia fiscal por intereses vitales si se demuestra un nexo con el país lo suficientemente fuerte.
Se puede cambiar año a año la causal sobre la cual se configura la residencia.
Además, detallamos alguna de las ventajas de obtener la residencia Fiscal en Uruguay:
- A la persona física que se convierte en residente fiscal a partir del año 2020, durante los primeros 11 años (el año en que se obtuvo la residencia fiscal más un periodo de diez años), el país le otorga un tax holiday: la persona física no tributa sobre las rentas obtenidas en el exterior.
En el decimosegundo año tributará, pero solamente sobre intereses y dividendos, a una tasa del 12%. Y para evitar la doble tributación, la norma reconoce un crédito fiscal automático por los impuestos que se hayan abonado en el exterior sobre esos dividendos o intereses.
Alternativamente, se podrá optar por no estar amparado en la exoneración durante los once años, pero tributar a una tasa reducida de 7% desde el año que se convierte residente fiscal.
- Sobre otras rentas (rentas de inmuebles en el exterior, o capital gains de inmuebles y activos financieros del exterior) nunca se tributa en Uruguay.
- Uruguay no grava la tenencia de activos en el exterior.