Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) es un nuevo tipo social cuyas características principales son la flexibilidad y simplicidad. Su objetivo principal es fomentar los emprendimientos, el desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora.
Para desarrollar un proyecto vinculado a cualquier rama de actividad comercial, industrial o de servicios en Uruguay, a partir de la creación de las SAS, se puede llevar adelante a través de esta nueva forma jurídica que ofrece mayor flexibilidad en cuanto a la organización, administración, funcionamiento del negocio, su constitución es más sencilla y tiene menores costos, si las comparamos con las Sociedades Anónimas (SA)
Es una sociedad comercial con personería jurídica y patrimonio independiente al de sus titulares, lo que permite disminuir el riesgo inherente al desarrollo del negocio.
Una sola persona física puede constituir una SAS, no existe límite de cantidad de accionistas. Se simplifican los trámites de constitución, se reducen los costos y se flexibiliza la estructura societaria.
Son sociedades comerciales cuyo capital está representado por acciones que podrán ser nominativas o escriturales y sus accionistas podrán ser personas físicas o jurídicas (excepto SA: Sociedad Anónima).
En cuanto al capital, no hay un mínimo y se deberá integrar un 10% en dinero al momento de la constitución debiendo integrar el saldo restante dentro de un máximo de 24 meses.
Respecto a la administración y representación, la norma prevé la figura del representante legal y no hay directorio ni administrador obligatorio. El nombramiento del representante legal se inscribirá en el registro nacional de comercio.
No son necesarias las asambleas y no se exige la presencia física de los accionistas, se pueden celebrar las reuniones por medios de comunicación informáticos y las resoluciones se pueden conceder por medios electrónicos.
Con respecto a los impuestos, existe la posibilidad de mayores beneficios (de la misma forma que las sociedades personales) teniendo la posibilidad de tributar renta por el régimen ficto de IRAE. No se debe pagar el impuesto ICOSA.
En cuanto al régimen de aportación al Banco de Previsión Social, se gravan por cargas sociales a través del representante legal.
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